Objeto Social TUSSAM

Conforme a lo dispuesto en el art. 2 de los Estatutos sociales, constituye el objeto social de TUSSAM:

a) La gestión, explotación y administración de los servicios públicos de transportes colectivos urbanos, tanto sean de superficie como subterráneo o aéreos, cualquiera que fuere el tipo de vehículo, su medio de tracción o emplazamiento.

b) Estudio y planificación del transporte en el ámbito municipal.

c) La inspección y control de las líneas de transporte de concesión municipal, así como el asesoramiento al Ayuntamiento en todos los aspectos relacionados con las mismas.

d) La colaboración y participación en el estudio, la coordinación y/o gestión del transporte colectivo de viajeros en ámbito supramunicipal, cuando para tales actuaciones sea competente el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

e) La gestión, construcción y establecimiento de aparcamientos, directamente -por sí o agrupada con otras entidades públicas o privadas- o indirectamente -mediante la constitución o suscripción de acciones o participaciones de sociedades con objeto social idéntico o similar- tanto en vías o terrenos de uso público, de propiedad municipal como de dominio privado; en todo caso previa autorización del Excmo. Ayuntamiento Pleno.

f) La gestión explotación y administración de estaciones de autobuses, directamente -por sí o agrupada con otras entidades públicas o privadas- o indirectamente -mediante la constitución o suscripción de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o similar -previa autorización del Excmo. Ayuntamiento Pleno.

g) La realización de las actividades económicas que a continuación se enumeran:

1º.- Servicios de mantenimiento integral de vehículos, ya sean propios, de titularidad municipal o privada, incluyendo en el mismo el suministro de combustible, reparaciones, depósito y limpieza de vehículos.

2º.- Impresión digital o serigrafiada de cartelería adhesiva para vehículos y su comercialización.

3º.- Estudio y asesoramiento sobre planificación del transporte, elaboración, control y seguimiento de horarios y montaje de servicios de transporte a través de la integración en el SAE (Sistemas de Ayudas a la Explotación).

4º.- Reparación de equipos electrónicos, asesoramiento en la aplicación de nuevas tecnologías tales como sistema de billetaje, integración de equipos a bordo del autobús, sistemas de información al usuario, sistemas auxiliares relacionados con las tecnologías de la información.

5º.- Realización de servicios discrecionales de transporte.

6º.- Servicios de formación en materia de transporte.

7º.- Asesoramiento, gestión y formación a terceros en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

h) La gestión, explotación y administración de los siguientes servicios:

- Retirada e inmovilización de vehículos abandonados en las vías públicas, de los que obstaculicen o dificulten la circulación o supongan peligro para la misma, y cualquier otro supuesto previsto en la legislación vigente, así como su traslado y custodia a depósito.

- Retirada e inmovilización de vehículos que permanezcan estacionados en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

- Retirada e inmovilización de vehículos que permanezcan estacionados en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

- Desplazamiento de vehículos entre los distintos depósitos municipales y unidades policiales, y aquellos que tengan su fundamento en las funciones de mantenimiento de la seguridad ciudadana y policía judicial, ejercidas por los Cuerpos de Policía Local.

- Gestión de residuos urbanos derivados de la retirada de vehículos.

Dichas actividades podrán realizarse directamente por TUSSAM –por sí o agrupada con otras entidades públicas o privadas-, subcontratando la prestación de dichos servicios o mediante la constitución de sociedades o suscribiendo acciones o participaciones de otras ya constituidas, con objeto social idéntico o similar.

i) Actuar como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y sus entidades y organismos públicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y demás normativa que la complete, desarrolle o sustituya, para cualesquiera encomiendas y en cualesquiera condiciones de adjudicación de contratos en las materias comprendidas en su objeto social.