- Ley de Ordenación del Transporte 16/198
- Ley Andaluza de Ordenación del Transporte 2/2003
- Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
- Ley Contratos Sector Público 9/2017
- Estatuto de los Trabajadores RDL 1/1995
- Ley Transparencia 19/2013
- Ley de Transparencia de Andalucía
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
- Ordenanza de Transparencia y Acceso a la información del Ayuntamiento de Sevilla
- Estatutos TUSSAM
- Reglamento para la prestación del Servicio de TUSSAM
- Acuerdo Pleno sobre Tarifas vigentes del Transporte Urbano
- Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián
- Resolución de la Dirección de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía sobre tarifas Estación de Autobuses Prado San Sebastián.
En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en desarrollo de sus principios éticos, TUSSAM ha procedido a implantar el Sistema Interno de Información (SII) que integra el canal de denuncias, para que las personas físicas (tanto empleadas de la empresa, como personas ajenas a la misma) puedan comunicar cualesquiera acciones u omisiones que:
* Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, todo ello, en los términos previstos en la referida Ley de Protección del Informante;
* Puedan suponer riesgos o incumplimientos del Modelo de Prevención y Detección de Delitos y del Código Ético que pudieran dar lugar a responsabilidad penal de TUSSAM por hechos cometidos por sus empleados, directivos, administradores o terceros.
* Puedan suponer riesgos de fraude, corrupción o conflictos de intereses o incumplimientos del Plan de Medidas Antifraude.
- Los principios y garantías que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:
* Principio de buena fe de las personas que comuniquen infracciones a través del Canal de Denuncias de TUSSAM.
*Principio de confidencialidad de la identidad de la persona que haya realizado comunicación de infracción a través del canal de denuncias.
* Principio de imparcialidad y no represalia contra los informantes que actúen de buena fe.
* Principio de presunción de inocencia de las personas afectadas por las comunicaciones que se realicen.
- Presentación de comunicaciones
Los informantes podrán realizar sus Comunicaciones al Canal de Denuncias por escrito por medio de uno de los siguientes cauces:
Correo electrónico dirigido a la dirección: [email protected]
Comunicación escrita por correo portal a la siguiente dirección:
Canal de Denuncias TUSSAM
Avenida de Andalucía 11, 41007 Sevilla
- Tendrán la consideración de Informante:
* Las personas empleadas
* Las personas empleadas de terceras empresas que tengan relación con TUSSAM (ETT, proveedores, contratistas, colaboradores)
* Las personas directivas, administradores, accionistas
* Las personas autónomas
* Las personas voluntarias, becarias y trabajadoras en periodo de formación
* Las personas cuya relación laboral con TUSSAM aún no se haya iniciado o ya haya sido finalizada, siempre y cuando la información sujeta a poder ser comunicada se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación de carácter precontractual o durante el curso de la relación laboral acabada.
- La comunicación deberá tener el siguiente contenido mínimo:
* Fecha en la que se comunica el incumplimiento.
* Descripción pormenorizada de los hechos objetos de comunicación.
* Personas implicadas en los hechos y, en su caso, testigos.
* En caso de ser distinta de TUSSAM, entidad jurídica a la que está vinculado el informante.
* Adicionalmente, podrá contener toda la información complementaria y pruebas y evidencias que el informante quiera remitir.
En cualquier caso, el informante podrá optar por solicitar una entrevista presencial con el Responsable del SII solicitándolo expresamente a través de cualquiera de los dos medios indicados.