Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos de TUSSAM, corresponde a la Junta General:
- Designar los miembros del Consejo de Administración, con sujeción a la normativa que en cada momento establezca la legislación de Régimen Local aplicable.
- Designar el Vicepresidente del Consejo, y en su caso, el Presidente.
- Aumentar o disminuir el Capital Social.
- Modificar los Estatutos.
- Emitir obligaciones.
- Aprobar el inventario, Balance anual y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Cuantas la Ley de Sociedades de Capital o normativa que lo sustituya, otorgue a la Junta General de accionistas.
Conforme a lo dispuesto en el art. 27 de los Estatutos de TUSSAM, corresponde al Consejo la administración y gestión de la empresa asumiendo todas las competencias y facultades que no estén expresamente reservadas a la Junta General o confiadas al Director Gerente.
En todo caso, se consignarán como competencias del Consejo, la administración y gestión de la empresa, la aprobación a nivel empresarial del escalafón y plantilla del personal, nombramiento del Secretario y Vicesecretario del Consejo así como del Director Gerente, fijando las condiciones del desempeño de dichos cargos; y la aprobación de operaciones de créditos.
Conforme a lo dispuesto en el art. 25 de los Estatutos de TUSSAM, la Comisión Ejecutiva ejercerá en su delegación las facultades del Consejo de Administración, a excepción de las siguientes:
- Rendición de cuentas y presentación de balance de la Junta General.
- Adopción de acuerdo sobre presentación de propuestas a la Junta General en las siguientes materias:
- Aumento o disminución del capital.
- Emisión de obligaciones.
- Modificación del domicilio social.
- Modificación de los Estatutos Sociales.
- Aprobación y proposición al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de los precios que hayan de regir en la prestación del Servicio, así como sus modificaciones, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
- Nombramiento de Secretario y Vicesecretario del Consejo así como del Director Gerente.
- Aprobación de las operaciones de crédito en cuantía superior a tres millones de euros. Esta limitación tan sólo operará a efectos internos de la Sociedad.
- Creación, supresión o traslado de las sucursales.
- Cuantas cuestiones afecten a la disciplina del personal, que no sean de la competencia de la Gerencia.
- Las establecidas como indelegables en la Ley de Sociedades de Capital.
Conforme a lo dispuesto en el art. 29 de los Estatutos de TUSSAM, son competencias del Director Gerente las siguientes:
- Dictar la normativa interna precisa para el funcionamiento de la Empresa, organizar y dirigir los servicios.
- Resolver sobre el establecimiento de servicios especiales o extraordinarios, y en general cuanto afecte al funcionamiento de la explotación.
- Designar todo el personal de la Empresa, cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo, resolviendo respecto a aquél en la esfera empresarial, cuanto al mismo se refiere, derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimiento disciplinario, etc.
- Formalizar contratos, adquisiciones y suministros, en cuantía de hasta SESENTA MIL EUROS, y si fuera inestimada de duración no superior a un año.
- Ordenar pagos y autorizar cobros ante toda clase de Entidades públicas o privadas.
- Cuantas facultades el Consejo de Administración especialmente le confiera, apoderándole al efecto.